Auto26 de agosto de 2026
A-1154 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Atl�ntico y el Juzgado 7 Laboral del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Atl�ntico es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Colpensiones, contra la Resoluci�n GNR 124948 del 7 de junio de 2013, por medio de la cual se reconoci� una pensi�n de invalidez en favor del demandado Rub�n Dar�o Morr�n Guerrero.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-7825 al Tribunal Administrativo del Atl�ntico para que contin�e con el tr�mite del proceso y les comunique la presente decisi�n a los interesados, incluyendo al Juzgado 7 Laboral del Circuito de Barranquilla. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] En cumplimiento de la sentencia T-323 de 2024 y del Acuerdo PCSJA24-12243 de 2024, se deja constancia que el 29 de julio de 2026, en la elaboraci�n de esta providencia se utiliz� como apoyo una herramienta de inteligencia artificial generativa. Se emple� de forma exclusiva la herramienta institucional habilitada por el Consejo Superior de la Judicatura (Microsoft 365 Copilot), y no versiones gratuitas o de acceso p�blico. Se informa que el despacho entendi� y acepto los t�rminos y condiciones de uso. Esa herramienta procesa la informaci�n dentro del entorno institucional contratado, la mantiene protegida y no la utiliza para entrenar los modelos del proveedor, de modo que se preserv� la reserva del tr�mite. Tampoco se incorporaron a las consultas datos personales o sensibles innecesarios. Conforme con el art�culo 10 del Acuerdo, las instrucciones impartidas fijaron un rol limitado a la informaci�n del expediente y a un anexo de reglas, y organizaron el trabajo en cuatro fases: (i) la primera clasifica cada documento y extrae sus datos; (ii) la segunda verifica los presupuestos del conflicto, lo clasifica y sugiere la regla de decisi�n y sus precedentes; (iii) la tercera propone la redacci�n del encabezado, los antecedentes, las consideraciones y la decisi�n, con bloques fijos y variables; y (iv) la cuarta aplica un control de coherencia. El anexo de reglas contiene las pautas de redacci�n de antecedentes y las reglas de decisi�n de la Sala Plena. Asimismo, en cumplimiento del deber de referir la ubicaci�n de los productos o resultados incorporados, se precisa que el apoyo de la herramienta se concret� en los siguientes apartes de esta providencia: los antecedentes, el examen del caso concreto, adem�s de la correcci�n y la s�ntesis de apartes del texto. Ning�n segmento de esos apartes se reprodujo de forma literal. El despacho reescribi�, edit� y verific� cada contenido sugerido. La herramienta no sustituy� funciones jurisdiccionales indelegables. La interpretaci�n del expediente, la valoraci�n de los elementos que definen la jurisdicci�n competente, la motivaci�n y la decisi�n corresponden en forma exclusiva al despacho, que someti� los contenidos sugeridos a revisi�n iterativa y los contrast� con las fuentes normativas y jurisprudenciales oficiales para descartar imprecisiones o inconsistencias. Las comillas, cursivas y las citas a pie de p�gina que aparecen en la decisi�n corresponden a transcripciones literales de normas y providencias, no a textos producidos por la herramienta, y fueron verificadas directamente contra las fuentes oficiales. [2] Expediente digital CJU-7825, archivo � 04DemandaAnexospdf �. [3] Ibidem . [4] Ibidem . [5] Expediente digital CJU-7825, archivo � 04DemandaAnexospdf �, pp. 48-55. [6] Expediente digital CJU-7825, archivo � 13AutoFaltaCompetenciaConflictoCompetenciapdf �. [7] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [8] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el Auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, Auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. [9] As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [10] No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [11] Postura asumida en el Auto 993 de 2024. [12] Auto en el que la Corte resolvi� el CJU-489. En esta providencia se analiz� la cl�usula especial de competencia para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por la propia administraci�n, resaltando que es una f�rmula garantista que le permite a las entidades p�blicas someter sus actos al escrutinio judicial, en aras de � (i) proteger los �intereses propios de la administraci�n� en aquellos eventos en los que los efectos del acto administrativo le resultan perjudiciales, (ii) salvaguardar el �ordenamiento jur�dico superior�; y (iii) evitar que las situaciones irregulares motivadas por los actos de la administraci�n �puedan causar perjuicio al patrimonio p�blico, a los derechos subjetivos p�blicos o a los derechos e intereses colectivos� (�) �. [13] Corte Constitucional, Auto 316 de 2021.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.