Micelio
Auto26 de agosto de 2026

A-1154 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Atl�ntico y el Juzgado 7 Laboral del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Atl�ntico es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Colpensiones, contra la Resoluci�n GNR 124948 del 7 de junio de 2013, por medio de la cual se reconoci� una pensi�n de invalidez en favor del demandado Rub�n Dar�o Morr�n Guerrero.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-7825 al Tribunal Administrativo del Atl�ntico para que contin�e con el tr�mite del proceso y les comunique la presente decisi�n a los interesados, incluyendo al Juzgado 7 Laboral del Circuito de Barranquilla. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] En cumplimiento de la sentencia T-323 de 2024 y del Acuerdo PCSJA24-12243 de 2024, se deja constancia que el 29 de julio de 2026, en la elaboraci�n de esta providencia se utiliz� como apoyo una herramienta de inteligencia artificial generativa. Se emple� de forma exclusiva la herramienta institucional habilitada por el Consejo Superior de la Judicatura (Microsoft 365 Copilot), y no versiones gratuitas o de acceso p�blico. Se informa que el despacho entendi� y acepto los t�rminos y condiciones de uso. Esa herramienta procesa la informaci�n dentro del entorno institucional contratado, la mantiene protegida y no la utiliza para entrenar los modelos del proveedor, de modo que se preserv� la reserva del tr�mite. Tampoco se incorporaron a las consultas datos personales o sensibles innecesarios. Conforme con el art�culo 10 del Acuerdo, las instrucciones impartidas fijaron un rol limitado a la informaci�n del expediente y a un anexo de reglas, y organizaron el trabajo en cuatro fases: (i) la primera clasifica cada documento y extrae sus datos; (ii) la segunda verifica los presupuestos del conflicto, lo clasifica y sugiere la regla de decisi�n y sus precedentes; (iii) la tercera propone la redacci�n del encabezado, los antecedentes, las consideraciones y la decisi�n, con bloques fijos y variables; y (iv) la cuarta aplica un control de coherencia. El anexo de reglas contiene las pautas de redacci�n de antecedentes y las reglas de decisi�n de la Sala Plena. Asimismo, en cumplimiento del deber de referir la ubicaci�n de los productos o resultados incorporados, se precisa que el apoyo de la herramienta se concret� en los siguientes apartes de esta providencia: los antecedentes, el examen del caso concreto, adem�s de la correcci�n y la s�ntesis de apartes del texto. Ning�n segmento de esos apartes se reprodujo de forma literal. El despacho reescribi�, edit� y verific� cada contenido sugerido. La herramienta no sustituy� funciones jurisdiccionales indelegables. La interpretaci�n del expediente, la valoraci�n de los elementos que definen la jurisdicci�n competente, la motivaci�n y la decisi�n corresponden en forma exclusiva al despacho, que someti� los contenidos sugeridos a revisi�n iterativa y los contrast� con las fuentes normativas y jurisprudenciales oficiales para descartar imprecisiones o inconsistencias. Las comillas, cursivas y las citas a pie de p�gina que aparecen en la decisi�n corresponden a transcripciones literales de normas y providencias, no a textos producidos por la herramienta, y fueron verificadas directamente contra las fuentes oficiales. [2] Expediente digital CJU-7825, archivo � 04DemandaAnexospdf �. [3] Ibidem . [4] Ibidem . [5] Expediente digital CJU-7825, archivo � 04DemandaAnexospdf �, pp. 48-55. [6] Expediente digital CJU-7825, archivo � 13AutoFaltaCompetenciaConflictoCompetenciapdf �. [7] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [8] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el Auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, Auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. [9] As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [10] No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [11] Postura asumida en el Auto 993 de 2024. [12] Auto en el que la Corte resolvi� el CJU-489. En esta providencia se analiz� la cl�usula especial de competencia para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por la propia administraci�n, resaltando que es una f�rmula garantista que le permite a las entidades p�blicas someter sus actos al escrutinio judicial, en aras de � (i) proteger los �intereses propios de la administraci�n� en aquellos eventos en los que los efectos del acto administrativo le resultan perjudiciales, (ii) salvaguardar el �ordenamiento jur�dico superior�; y (iii) evitar que las situaciones irregulares motivadas por los actos de la administraci�n �puedan causar perjuicio al patrimonio p�blico, a los derechos subjetivos p�blicos o a los derechos e intereses colectivos� (�) �. [13] Corte Constitucional, Auto 316 de 2021.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.